16/03/2013 - Ángela Muñoz Una de las protagonistas
de esta sentencia es una mujer que dio a luz a un hijo por reproducción
asistida 13 días antes de casarse con otra mujer en el año 2010. Tras
varios procesos judiciales, la Audiencia Provincial de Baleares
considera que la filiación de la cónyuge al niño no es posible ya que el nacimiento tuvo lugar tras el matrimonio, según señala la sentencia dictada por el órgano judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.
El auto hace referencia al artículo 7 de la Ley sobre las técnicas de reproducción humana asistida, en la que se especifica que si ambas mujeres están unidas en matrimonio, es lícito que ambas cónyuges aparezcan como madres del niño, si la madre biológica así lo especifica en el Registro Civil.
La pareja además de haber completado este requerimiento, solicitaron que el bebé tuviera el apellido de la madre no biológica en primer lugar.
Pero posteriormente, después de que la progenitora consiguiera la
nulidad matrimonial, pidió que se anulara la filiación de su exposa ya
que, haciendo referencia al texto de la ley "solo es posible en el caso
de dos mujeres casadas".
En un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 4 de
Palma desestimó la demanda de la madre biológica, pero ésta acudió ante
la Audiencia, la cual ha confirmado las palabras de la demandante y ha
revocado la filiación del niño a la madre no biológica. El tribunal
concluye que la exmujer adquirirá el estatus de "allegada",
con medidas especiales, que no contemplan las de la "filiación
biológica ni una relación jurídica", ya que como afirman, "no resulta
posible".
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